Micelio

Artículo 30

Si El Gobierno Considera Necesario Proponer Nuevas Rentas O Recursos De Capital, Formará Un Proyecto De Presupuesto Adicional Con El Cálculo De Ellas, Y Al Propio Tiempo Presentará Las Partidas De Los Gastos Para Financiar Con Tales Rentas O Recursos

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno considera necesario proponer nuevas rentas o recursos de capital, formará un proyecto de presupuesto adicional con el cálculo de ellas, y al propio tiempo presentará las partidas de los gastos para financiar con tales rentas o recursos. El proyecto de que trata este artículo, cuando fuere el caso, será presentado al Congreso antes del día 15 de septiembre del año respectivo, para que se consolide con el proyecto de presupuesto inicial y, en esta forma continúe su ulterior tramitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973