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Artículo 116

No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Apropiación Está Disponible Para Ser Contracreditada En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una apropiación está disponible para ser contracreditada en los siguientes casos

1.

Cuando se trate de apropiaciones destinadas al pago de sueldos o gastos fijos, salvo que legalmente se haya disminuido el costo del respectivo servicio.

2.

Cuando se trate de apropiaciones destinadas al pago de servicios permanentes, como el de la deuda pública, salvo que se demuestre que existe un sobrante innecesario.

3.

Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al valor de la construcción o del desarrollo de un plan o programa, para un año, salvo que se demuestre que la partida que se proyecta transferir es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para el cual fue destinada, y que resulta más conveniente no aplicarla a los fines previstos.

4.

Cuando el objeto para el cual fue destinada la apropiación no se hubiere cumplido totalmente, a menos que se demuestre que al cumplirlo quedará un sobrante, que es el que se propone transferir.

5.

No podrá hacerse traslados de apropiaciones del Presupuesto de Inversión para incrementar apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento salvo cuando haya concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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