Cuando los proyectos de presupuestos de los Establecimientos Públicos Nacionales incluyan entre sus ingresos aportes o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el Presupuesto Nacional.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 20
Cuando Los Proyectos De Presupuestos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Incluyan Entre Sus Ingresos Aportes O Préstamos De La Nación, El Monto Y La Destinación De Tales Ingresos Debe Coincidir Con El De Las Apropiaciones Respectivas Previstas En El Presupuesto Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.