Los saldos no utilizados de las reservas constituidas durante el año fiscal, que tengan compromisos pendientes al 31 de diciembre, y las obligaciones para cuyo pago no se hubieren efectuado los giros correspondientes hasta esa misma fecha, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes. Los saldos de reserva así computados permanecerán abiertos durante el año siguiente, para cargar a esos saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio, en la contabilidad. Sin embargo, cuando se eliminen saldos de reservas no girados que amparen obligaciones financiadas con recursos provenientes del crédito o con recursos provenientes de obligaciones que deben pagarse al Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto solicitará al Contralor General de la República que expida el certificado de disponibilidad correspondiente para que se proceda a abrir crédito adicional y a pagar esas mismas obligaciones.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 125
Los Saldos No Utilizados De Las Reservas Constituidas Durante El Año Fiscal, Que Tengan Compromisos Pendientes Al 31 De Diciembre, Y Las Obligaciones Para Cuyo Pago No Se Hubieren Efectuado Los Giros Correspondientes Hasta Esa Misma Fecha, Serán Computados En El Balance Del Tesoro Como Pasivos Corrientes
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.