°. El Presupuesto Nacional se compone de las siguientes partes
Presupuesto de Rentas que contendrá la estimación de las que se espere reconocer durante el año fiscal;
Presupuesto de los Recursos de Capital, que comprende los recursos de crédito y los del Balance del Tesoro;
Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones que contendrá, en detalle, las apropiaciones para las ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional y para la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República para el año fiscal, y
Las disposiciones generales tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, las cuales regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expidan. Por medio de las disposiciones generales no se podrá crear recursos del crédito con carácter permanente, ni nuevas rentas, ni abolir las existentes, ni derogar ni modificar las leyes vigentes, ni disponer nuevos gastos. Las Disposiciones Generales del Presupuesto podrán incluir facultades para emitir Bonos de Deuda Pública Interna por cuantías precisas, y solo para financiar gastos incluidos en la Ley de Apropiaciones del año respectivo. La expresión "Presupuesto de Rentas" que contiene la Constitución Nacional comprende el Presupuesto de Rentas y el Presupuesto de los Recursos de Capital de que trata este Estatuto.