Micelio

Artículo 127

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Instrucciones Del Presidente De La República, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto la vigilancia administrativa y económica de las actividades de todas las dependencias del Gobierno, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República. En uso de esa facultad se podrán establecer en forma permanente delegaciones de Presupuesto en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, y ordenar visitas de control y vigilancia a esas entidades. Los Delegados de Presupuesto harán cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público, velarán por el uso eficiente de los recursos públicos, asistirán a los administradores en sus relaciones presupuestales con el Ministerio de Hacienda, y coordinarán el envío oportuno y correcto de información a la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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