Micelio

Artículo 63

Si En La Discusión De La Ley De Apropiaciones Se Eliminare O Disminuyere Alguna De Las Partidas Del Proyecto Respectivo, Podrá Reemplazarse Por Otra Autorizada Por Ley Preexistente, Cuya Cuantía No Exceda A La Que Se Elimina O Disminuye

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la discusión de la ley de apropiaciones se eliminare o disminuyere alguna de las partidas del proyecto respectivo, podrá reemplazarse por otra autorizada por ley preexistente, cuya cuantía no exceda a la que se elimina o disminuye.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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