El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital deberá presentarse detallado por renglones numerados en orden continuo, dentro de cada capítulo, y se acompañará de los siguientes datos
Disposición legal en que se funda la incorporación de cada renglón de rentas o recursos de capital.
Nombre con que se distinga el renglón de rentas o recursos de capital.
Valor de los reconocimientos y los recaudos de cada renglón de rentas y recursos de capital en el año anterior a aquel en que se prepara el Presupuesto.
Cálculo con que aparezca cada renglón de rentas y recursos de capital en el Presupuesto en ejecución.
Valor de los reconocimientos y los recaudos de cada renglón de rentas y recursos de capital hasta el mes de mayo del año fiscal en que se prepara el Presupuesto.
Cálculo de cada renglón de rentas y recursos de capital para el año que se presupone, y
Razones en que se base el aumento o la disminución del cómputo de cada renglón respecto de los reconocimientos del año anterior a aquel en el que se prepara el Presupuesto.