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Artículo 48

El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Deberá Presentarse Detallado Por Renglones Numerados En Orden Continuo, Dentro De Cada Capítulo, Y Se Acompañará De Los Siguientes Datos: 1

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital deberá presentarse detallado por renglones numerados en orden continuo, dentro de cada capítulo, y se acompañará de los siguientes datos

1.

Disposición legal en que se funda la incorporación de cada renglón de rentas o recursos de capital.

2.

Nombre con que se distinga el renglón de rentas o recursos de capital.

3.

Valor de los reconocimientos y los recaudos de cada renglón de rentas y recursos de capital en el año anterior a aquel en que se prepara el Presupuesto.

4.

Cálculo con que aparezca cada renglón de rentas y recursos de capital en el Presupuesto en ejecución.

5.

Valor de los reconocimientos y los recaudos de cada renglón de rentas y recursos de capital hasta el mes de mayo del año fiscal en que se prepara el Presupuesto.

6.

Cálculo de cada renglón de rentas y recursos de capital para el año que se presupone, y

7.

Razones en que se base el aumento o la disminución del cómputo de cada renglón respecto de los reconocimientos del año anterior a aquel en el que se prepara el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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