Micelio

Artículo 93

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas Y Recursos De Capital Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Maneo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otros Ministerios O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; Pero, En Tales Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Dirección General De Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital presupuestos, por conducto de las oficinas de maneo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otros Ministerios o por otras entidades de derecho público o privado; pero, en tales casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Dirección General de Tesorería, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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