Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital presupuestos, por conducto de las oficinas de maneo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otros Ministerios o por otras entidades de derecho público o privado; pero, en tales casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Dirección General de Tesorería, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.
Artículo 93
Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas Y Recursos De Capital Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Maneo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otros Ministerios O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; Pero, En Tales Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Dirección General De Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.