La inversión de recursos provenientes del crédito externo o interno que se incorporen al Presupuesto, estará limitada en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, el producto efectivo de Tesorería de los empréstitos, o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas, como cuantía máxima. Pero la Dirección General del Presupuesto podrá reducir, en los proyectos de acuerdo de ordenación de gastos, tales inversiones al monto de las reservas especiales certificadas por la Dirección General del Presupuesto y refrendadas por la Contraloría General de la República.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 84
La Inversión De Recursos Provenientes Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Producto Efectivo De Tesorería De Los Empréstitos, O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.