Los Gastos Que Efectúen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Que No Den Lugar A Contraprestación De Bienes O Servicios, Se Clasificarán En La Siguiente Forma: A) En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Como "transferencia", Y B) En El Presupuesto De Gastos De Inversión Como "inversión Indirecta" La Cual Puede Ser Según El Caso, Aporte De Capital, Ayuda Financiera O Préstamo De La Nación
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos que efectúen los Ministerios y Departamentos Administrativos, que no den lugar a contraprestación de bienes o servicios, se clasificarán en la siguiente forma
a)
En el presupuesto de gastos de funcionamiento como "Transferencia", y
b)
En el presupuesto de gastos de inversión como "Inversión Indirecta" la cual puede ser según el caso, aporte de capital, ayuda financiera o préstamo de la Nación. La Nación podrá apropiar partidas del Presupuesto Nacional para préstamos a las entidades territoriales de la República y a las entidades descentralizadas, si ello fuere necesario para cumplimiento de las Leyes, Contratos o Sentencias, o para atender necesidades de la política económica contenida en los Planes y Programas de Desarrollo. Tales créditos estarán sujetos únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los Reglamentos de este Estatuto. Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto de Rentas de la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.