Micelio

Artículo 124

No Podrá Constituirse Reservas Globales Para Amparar Programas Anuales De Compras

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá constituirse reservas globales para amparar programas anuales de compras. Para la adquisición y suministros, materiales y equipos por los Ministerios y Departamentos Administrativos es indispensable el cumplimiento previo de cada uno de los siguientes requisitos en su orden

1.

Saldo libre y disponible en el acuerdo de obligaciones;

2.

Solicitud de reservas específicas el Ministerio o Departamento Administrativo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto y aprobación de éste;

3.

Informe favorable de auditoría practicada por la Contraloría General de la República, sobre la documentación respectiva;

4.

Constitución y contabilización de la reserva específica con cargo al acuerdo de obligaciones respectivo y a la apropiación correspondiente;

5.

Certificado de constitución de reserva expedido por la Dirección General del Presupuesto y refrendada por la Contraloría General de la República. Los pedidos que realicen sin el cumplimiento de estos requisitos no obligan al Estado y quienes lo efectúen serán responsables de los perjuicios que puedan ocasionar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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