El Gobierno presentará al Congreso, antes del 10 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales. Este, una vez expedido por el Congreso, tendrá fuerza de ley y por lo tanto los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por las juntas o consejos directivos ni por otra autoridad sino en los casos y mediante los requisitos previos en el presente Estatuto. El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales se presentará al congreso a nivel programas, distinguiendo entre sus ingresos los que provienen de rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, y recursos financieros. Los representantes legales de los Establecimientos Públicos Nacionales harán llegar la Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de la fecha que determinen los reglamentos, el proyecto de presupuesto de la respectiva entidad, preparado de acuerdo con el artículo 20 de este Estatuto y las demás normas pertinentes.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 19
El Gobierno Presentará Al Congreso, Antes Del 10 De Septiembre De Cada Año, El Proyecto De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.