Micelio

Artículo 36

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el jefe de alguna de las dependencias de que trata el artículo anterior, estimare que la cuota fijada resulta insuficiente para la atención de las actividades que proyecta desarrollar durante el año respectivo, lo comunicará al Presidente de la República, antes de la fecha que prescriban los reglamentos, exponiendo las razones del caso, para que éste decida lo pertinente. El Presidente informará de su decisión, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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