Micelio

Artículo 102

Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para La Apertura Y Con El Cual Se Va A Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Mediante Contracréditos A La Ley De Apropiaciones

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la apertura y con el cual se va a incrementar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la Ley de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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