°. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6, 187 ordinal 7, 197 y 199 de la Constitución Nacional, las entidades territoriales de la República deberán seguir, en la preparación, presentación, trámite y manejo de sus presupuestos, normas y principios análogos a los consignados en el presente Estatuto, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. II Del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 8
En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 6, 187 Ordinal 7, 197 Y 199 De La Constitución Nacional, Las Entidades Territoriales De La República Deberán Seguir, En La Preparación, Presentación, Trámite Y Manejo De Sus Presupuestos, Normas Y Principios Análogos A Los Consignados En El Presente Estatuto, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.