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Artículo 91

Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir Las Apropiaciones Presupuestales O A Aplazar Su Cumplimiento, Señalará Por Medio De Decreto, Las Apropiaciones A Las Que Se Aplica Una U Otra Medida

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o a aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica una u otra medida. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el acuerdo de obligaciones para eliminar de éste los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas, y los giros que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor legal alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán efectuar traslados ni abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso. Estando reunido el Congreso, el Gobierno podrá solicitar modificaciones a la Ley de Apropiaciones que estimare conveniente, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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