Micelio

Artículo 87

Los Acuerdos De Obligaciones Podrán Reformarse Mediante Adiciones O Traslados Dentro Del Período Para El Cual Fueron Aprobados Solamente En Casos De Reconocida Urgencia Calificados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos de obligaciones podrán reformarse mediante adiciones o traslados dentro del período para el cual fueron aprobados solamente en casos de reconocida urgencia calificados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de reforma de la entidad interesada se enviará por conducto de la Dirección General del Presupuesto, al Ministro antes indicado, quien la remitirá al Consejo de Ministros para aprobación de un nuevo acuerdo, si fuere el caso. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos podrán reformarse mediante adición o traslados, en casos de excepcional urgencia debidamente comprobada y calificada por el Director General de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para lo cual la entidad interesada presentará la solicitud correspondiente en la oportunidad que establezcan los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973