Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán solidariamente responsables los perjuicios que pueda sufrir la Nación
Los ordenadores de gastos y cualesquiera otro funcionario de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales que contraigan a nombre de tales entidades obligaciones no autorizadas en la Ley, o expidan giros para el pago de las mismas;
Los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, o los giros que se emitan para el pago de las mismas;
El Director General del Presupuesto que constituya reservas para el pago de las obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal;
El Contralor General de la República que refrende certificados de reserva o giros no autorizados en la ley.
Los pagadores que efectúen pagos y el auditor fiscal que los autorice, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia.