Micelio

Artículo 99

Cuando Estando En Receso El Congreso De Presente La Necesidad De Aumentar Las Apropiaciones Para Gastos, El Gobierno Podrá Abrir Créditos Suplementales O Extraordinarios Del Caso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros Y El Concepto Previo Y Favorable Del Consejo De Estado

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando estando en receso el Congreso de presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado. Una relación de tales créditos, junto con copias certificadas de los documentos que lo autoricen, se someterá al Congreso para su legalización, dentro de los diez días siguientes a su expedición. La legalización se surte con la aprobación que hagan conjuntamente las Comisiones Permanentes de Presupuesto del Congreso de los expedientes respectivos; si pasados diez días después del envío al Congreso éste no se ha pronunciado, se presumirá la aprobación de las modificaciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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