Durante la ejecución presupuestal, no podrá efectuarse nuevos gastos con cargo al Tesoro Nacional, sin haber establecido el recurso fiscal, necesario y suficiente, para incrementar el presupuesto de rentas y recursos de capital que se ejecuta, a fin de conservar su equilibrio.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 152
Durante La Ejecución Presupuestal, No Podrá Efectuarse Nuevos Gastos Con Cargo Al Tesoro Nacional, Sin Haber Establecido El Recurso Fiscal, Necesario Y Suficiente, Para Incrementar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Que Se Ejecuta, A Fin De Conservar Su Equilibrio
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.