Micelio

Artículo 71

Cuando No Se Incluyan En El Decreto De Repetición Del Presupuesto Nuevas Rentas O Recursos De Capital Que Hayan De Causarse En El Respectivo Año Fiscal Por No Figurar En El Presupuesto De Cuya Repetición Se Trata, O Por Figurar En Forma Diferente, Podrán Abrirse, Con Base En Ellos, Los Créditos Adicionales Que Corresponda, Conforme A Los Artículos 212 Y 213 De La Constitución Nacional

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales que corresponda, conforme a los artículos 212 y 213 de la Constitución Nacional. IX. De la liquidación del Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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