Micelio

Artículo 121

Los Saldos No Recaudados De Rentas Reconocidas Y Contabilizadas, Al Liquidar Cada Año Fiscal, Serán Computados En El Correspondiente Balance Del Tesoro, Como Un Activo Disponible Hasta Por Un Año, Y Continuará Luego En El Balance De La Hacienda, Como Un Activo Diferido, Hasta Que Se Obtenga Su Recaudo

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los saldos no recaudados de rentas reconocidas y contabilizadas, al liquidar cada año fiscal, serán computados en el correspondiente Balance del Tesoro, como un activo disponible hasta por un año, y continuará luego en el Balance de la Hacienda, como un activo diferido, hasta que se obtenga su recaudo. Tales saldos de rentas por recaudar, incorporados en los resultados de un ejercicio fiscal, no podrán figurar como recursos en un nuevo presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973