Micelio

Artículo 23

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Debe Aprobar Previamente En La Forma Que Prescriban Los Reglamentos De Este Estatuto Las Adiciones, Traslados O Reformas Que Pretendan Realizar Los Establecimientos Públicos A Sus Presupuestos, Y El Destino Que Debe Dárseles Atendiendo A La Naturaleza De Cada Entidad

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe aprobar previamente en la forma que prescriban los reglamentos de este Estatuto las adiciones, traslados o reformas que pretendan realizar los establecimientos públicos a sus presupuestos, y el destino que debe dárseles atendiendo a la naturaleza de cada entidad. Si tales cambios afectan los gastos de inversión y desarrollo, se consultará previamente el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973