Micelio

Artículo 6

Habrá Unidad De Presupuesto

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni de fondos separados.

Parágrafo

No obstante lo anterior, las rentas con destinación especial para programas de desarrollo económico y social establecidas por la Ley, continuarán aplicándose a dicho objeto, pero sin limitaciones distintas a las establecidas en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973