Micelio

Artículo 5

El Año Fiscal Comienza El Primero De Enero Y Termina El Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El año fiscal comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. El ejercicio fiscal podrá prolongarse hasta el treinta de abril, fecha en que se cierra la cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973