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Artículo 77

El Sistema De Control De Obligaciones Operará Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Que Aprobará, Periódicamente, Dentro Del Año Fiscal, El Consejo De Ministros

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de control de obligaciones operará sobre la base de los acuerdos de obligaciones que aprobará, periódicamente, dentro del año fiscal, el Consejo de Ministros. Se determinará en los acuerdos el monto de las obligaciones que puede crear cada Ministerio y Departamento Administrativo dentro del período para el cual se aprueban, con cargo a sus programas presupuestarios de inversión. Se podrá especificar en los acuerdos la clase de obligaciones si el Consejo de Ministros estima necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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