Micelio

Artículo 56

Una Vez Cerrado El Primer Debate, Los Presidentes De Las Comisiones De Presupuesto De Las Dos Cámaras Legislativas, Si No Decidieren Hacerlo Ellos Mismos, Pasarán El Proyecto A Dos Nuevos Ponentes Para Su Revisión E Informe De Cada Uno Para Segundo Debate, Tanto En La Cámara De Representantes Como En El Senado

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez cerrado el primer debate, los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras legislativas, si no decidieren hacerlo ellos mismos, pasarán el proyecto a dos nuevos ponentes para su revisión e informe de cada uno para segundo debate, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973