Micelio

Artículo 57

Si El Congreso No Expidiere El Presupuesto Nacional Y El De Los Establecimientos Públicos Nacionales Antes De La Media Noche Del 20 De Noviembre Del Año Respectivo, Regirán Los Proyectos Presentados Por El Gobierno

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Congreso no expidiere el Presupuesto Nacional y el de los Establecimientos Públicos Nacionales antes de la media noche del 20 de Noviembre del año respectivo, regirán los proyectos presentados por el Gobierno. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución, si el Gobierno no presenta al Congreso el proyecto de Presupuesto Nacional dentro de los primeros diez (10) días de las sesiones ordinarias de julio, regirá el presupuesto del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así se considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del nuevo año fiscal. La misma norma tendrá lugar si el Gobierno no presenta dentro de la fecha fijada el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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