Micelio

Artículo 17

En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Apropiación Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Decretado Conforme A Ley Anterior, A Un Crédito Judicialmente Reconocido, O Destinada A Dar Cumplimiento A Los Planes Y Programas De Desarrollo De Que Trata El Ordinal 4 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de Gastos no podrá incluirse apropiación alguna que no corresponda a un gasto decretado conforme a ley anterior, a un crédito judicialmente reconocido, o destinada a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo de que trata el ordinal 4 del artículo 76 de la Constitución Nacional. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de Presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministro de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, cuando fuere el caso, y de la partida a que refiere el artículo 14 de la Ley 135 de 1961, será motivo para que la Comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos decretados conforme a leyes anteriores excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgente y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados por leyes anteriores. IV El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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