El Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, hará el cálculo de las rentas y recursos de capital para incluir en el proyecto de presupuesto. Este Ministerio preparará anualmente, oído el concepto del Departamento Nacional de Planeación, la estimación de los recursos financieros provenientes de las rentas y recursos de capital que se espere reconocer durante el año fiscal cuyo presupuesto se prepara, antes de la fecha que los reglamentos prescriban. Los recursos del crédito han de estimarse oyendo el concepto de la Dirección General de Crédito Público.
El Departamento Nacional de Planeación, con base en lo planes de inversiones públicas, estudiará los requerimientos para inversión en el siguiente año fiscal y, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, sobre la cuantía de los recursos financieros disponibles para inversión, efectuará una distribución tentativa de dichos recursos, por entidades. El Departamento Nacional de Planeación, enviará la información correspondiente a los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos y por su conducto a los establecimientos públicos adscritos antes de la fecha que los reglamentos prescriban, con fines de programación presupuestal y revisión del plan de inversiones públicas.