Micelio

Artículo 32

Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Cumplirá Con Las Siguientes Disposiciones: 1

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirá con las siguientes disposiciones

1.

Las partidas para gastos fijos o periódicos deben ser suficientes para el pago de los servicios previstos durante el año. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones.

2.

Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de las apropiaciones del presupuesto en ejecución, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o de la disminución.

3.

Las partidas para el servicio de la Deuda Pública deberán corresponder exactamente al valor de las cuotas por amortización, intereses, comisiones y otros gastos, consignados en los respectivos contratos o leyes que las autorizaron, según el informe que rinda la Dirección General del Crédito Público.

4.

No podrán incluirse partidas globales para gastos de funcionamiento ni para gastos de inversión, las transferencias para los Establecimientos Públicos Nacionales deberán discriminarse por el objeto del gasto, para funcionamiento, y por proyectos específicos por objeto del gasto, para funcionamiento, y por proyectos específicos por objeto del gasto para inversión, y

5.

Para gastos imprevistos se incluirá en cada Ministerio y Departamento Administrativo una cantidad que no podrá exceder de un dos (2) por mil del monto total de las partidas de la respectiva dependencia para gastos de funcionamiento, con exclusión de las transferencias. Para efectos de atender el presupuesto de Deuda Pública se incluirá por concepto de imprevistos en la sección correspondiente una cantidad cuyo monto máximo será fijada por los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973