Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirá con las siguientes disposiciones
Las partidas para gastos fijos o periódicos deben ser suficientes para el pago de los servicios previstos durante el año. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones.
Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de las apropiaciones del presupuesto en ejecución, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o de la disminución.
Las partidas para el servicio de la Deuda Pública deberán corresponder exactamente al valor de las cuotas por amortización, intereses, comisiones y otros gastos, consignados en los respectivos contratos o leyes que las autorizaron, según el informe que rinda la Dirección General del Crédito Público.
No podrán incluirse partidas globales para gastos de funcionamiento ni para gastos de inversión, las transferencias para los Establecimientos Públicos Nacionales deberán discriminarse por el objeto del gasto, para funcionamiento, y por proyectos específicos por objeto del gasto, para funcionamiento, y por proyectos específicos por objeto del gasto para inversión, y
Para gastos imprevistos se incluirá en cada Ministerio y Departamento Administrativo una cantidad que no podrá exceder de un dos (2) por mil del monto total de las partidas de la respectiva dependencia para gastos de funcionamiento, con exclusión de las transferencias. Para efectos de atender el presupuesto de Deuda Pública se incluirá por concepto de imprevistos en la sección correspondiente una cantidad cuyo monto máximo será fijada por los reglamentos.