Las rentas y recursos de capital incluidos en el Presupuesto no podrán ser cedidos en el respectivo año fiscal, en su totalidad ni en parte, a favor de ninguna entidad de derecho público, mientas el Congreso no prevea el recurso fiscal necesario para compensar el desequilibrio que la cesión ocasiones en el Presupuesto, y mientras los nuevos recursos no se hayan incorporado a éste, las rentas y recursos de capital cedidos continuará ingresando al Tesoro Nacional.
Artículo 153
Las Rentas Y Recursos De Capital Incluidos En El Presupuesto No Podrán Ser Cedidos En El Respectivo Año Fiscal, En Su Totalidad Ni En Parte, A Favor De Ninguna Entidad De Derecho Público, Mientas El Congreso No Prevea El Recurso Fiscal Necesario Para Compensar El Desequilibrio Que La Cesión Ocasiones En El Presupuesto, Y Mientras Los Nuevos Recursos No Se Hayan Incorporado A Éste, Las Rentas Y Recursos De Capital Cedidos Continuará Ingresando Al Tesoro Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.