Micelio

Artículo 153

Las Rentas Y Recursos De Capital Incluidos En El Presupuesto No Podrán Ser Cedidos En El Respectivo Año Fiscal, En Su Totalidad Ni En Parte, A Favor De Ninguna Entidad De Derecho Público, Mientas El Congreso No Prevea El Recurso Fiscal Necesario Para Compensar El Desequilibrio Que La Cesión Ocasiones En El Presupuesto, Y Mientras Los Nuevos Recursos No Se Hayan Incorporado A Éste, Las Rentas Y Recursos De Capital Cedidos Continuará Ingresando Al Tesoro Nacional

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las rentas y recursos de capital incluidos en el Presupuesto no podrán ser cedidos en el respectivo año fiscal, en su totalidad ni en parte, a favor de ninguna entidad de derecho público, mientas el Congreso no prevea el recurso fiscal necesario para compensar el desequilibrio que la cesión ocasiones en el Presupuesto, y mientras los nuevos recursos no se hayan incorporado a éste, las rentas y recursos de capital cedidos continuará ingresando al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973