El Gobierno, con base en el mencionado cálculo de rentas y recursos de capital, expedirá un decreto de reajuste en la forma siguiente
Eliminará los gastos que hayan sido autorizados por una sola vez;
Eliminará las apropiaciones para cubrir pasivos ya extinguidos, y
Suprimirá, en general, todas aquellas sumas que hubiesen sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en la ley que decretó el gasto, pudiendo hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Si hechas tales eliminaciones las rentas y recursos de capital no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal y efectuar los correspondientes contracréditos para ajustar los gastos a dicho cálculo. El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados de acuerdo con los requerimientos del Plan de Inversiones Públicas.