Micelio

Artículo 68

Expedidos Los Decretos De Repetición A Que Hubiere Lugar, Y En Guarda El Equilibrio Presupuestal, La Dirección General Del Presupuesto Hará Los Cálculos De Las Rentas E Ingresos Para El Nuevo Año Fiscal A Que Se Refiere El Artículo 209 De La Constitución, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Eliminará Los Renglones De Rentas O De Ingresos Ocasionales, Que No Puedan Ser Recaudados Nuevamente; B) Suprimirá Los Renglones Correspondientes A Los Empréstitos Autorizados Por Una Sola Vez, En La Cuantía Que Hayan Sido Utilizados; C) No Computará Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Correspondientes Al Año Anterior Al Cálculo; D) Estimará Cada Uno De Los Renglones De Rentas Y Recursos De Capital Para El Nuevo Año Fiscal, Sin Exceder Los Reconocimientos Del Presupuesto Repetido, Pero Tendiendo En Cuenta, En Cada Caso, Todos Los Factores De Disminución Que Puedan Presentarse; E) Si Solo Uno De Los Presupuestos Fuere Repetido, El Gobierno Adoptará Las Medidas Necesarias Para Armonizar El Presupuesto Aprobado O Expedido Con El Repetido, Manteniendo El Principio De Equilibrio Presupuestal

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedidos los decretos de repetición a que hubiere lugar, y en guarda el equilibrio presupuestal, la Dirección General del Presupuesto hará los cálculos de las rentas e ingresos para el nuevo año fiscal a que se refiere el artículo 209 de la Constitución, de conformidad con las siguientes normas

a)

Eliminará los renglones de rentas o de ingresos ocasionales, que no puedan ser recaudados nuevamente;

b)

Suprimirá los renglones correspondientes a los empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía que hayan sido utilizados;

c)

No computará los recursos del Balance del Tesoro, correspondientes al año anterior al cálculo;

d)

Estimará cada uno de los renglones de rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal, sin exceder los reconocimientos del Presupuesto repetido, pero tendiendo en cuenta, en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse;

e)

Si solo uno de los Presupuestos fuere repetido, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para armonizar el Presupuesto aprobado o expedido con el repetido, manteniendo el principio de equilibrio presupuestal. El cálculo así formado se someterá a la consideración del Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda, y se publicará en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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