Expedidos Los Decretos De Repetición A Que Hubiere Lugar, Y En Guarda El Equilibrio Presupuestal, La Dirección General Del Presupuesto Hará Los Cálculos De Las Rentas E Ingresos Para El Nuevo Año Fiscal A Que Se Refiere El Artículo 209 De La Constitución, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Eliminará Los Renglones De Rentas O De Ingresos Ocasionales, Que No Puedan Ser Recaudados Nuevamente; B) Suprimirá Los Renglones Correspondientes A Los Empréstitos Autorizados Por Una Sola Vez, En La Cuantía Que Hayan Sido Utilizados; C) No Computará Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Correspondientes Al Año Anterior Al Cálculo; D) Estimará Cada Uno De Los Renglones De Rentas Y Recursos De Capital Para El Nuevo Año Fiscal, Sin Exceder Los Reconocimientos Del Presupuesto Repetido, Pero Tendiendo En Cuenta, En Cada Caso, Todos Los Factores De Disminución Que Puedan Presentarse; E) Si Solo Uno De Los Presupuestos Fuere Repetido, El Gobierno Adoptará Las Medidas Necesarias Para Armonizar El Presupuesto Aprobado O Expedido Con El Repetido, Manteniendo El Principio De Equilibrio Presupuestal
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Expedidos los decretos de repetición a que hubiere lugar, y en guarda el equilibrio presupuestal, la Dirección General del Presupuesto hará los cálculos de las rentas e ingresos para el nuevo año fiscal a que se refiere el artículo 209 de la Constitución, de conformidad con las siguientes normas
a)
Eliminará los renglones de rentas o de ingresos ocasionales, que no puedan ser recaudados nuevamente;
b)
Suprimirá los renglones correspondientes a los empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía que hayan sido utilizados;
c)
No computará los recursos del Balance del Tesoro, correspondientes al año anterior al cálculo;
d)
Estimará cada uno de los renglones de rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal, sin exceder los reconocimientos del Presupuesto repetido, pero tendiendo en cuenta, en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse;
e)
Si solo uno de los Presupuestos fuere repetido, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para armonizar el Presupuesto aprobado o expedido con el repetido, manteniendo el principio de equilibrio presupuestal. El cálculo así formado se someterá a la consideración del Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda, y se publicará en el Diario Oficial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.