Micelio

Artículo 162

Todo Proyecto De Ley Que Afecte Al Presupuesto General De La Nación En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento De Personal O Sueldos De Nómina, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Un Informe Certificado Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Incluir Un Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales En El Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo proyecto de ley que afecte al Presupuesto General de la Nación en su ejecución, por concepto de aumento de personal o sueldos de nómina, o que aumente en cualquier forma el costo de las pensiones y prestaciones sociales a cargo del Estado, se acompañará de un informe certificado por el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente sobre el valor de tales aumentos, y deberá incluir un proyecto de traslados o de créditos adicionales en el Presupuesto vigente, para garantizar así la financiación del proyecto y guardar el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos las respectivas comisiones del Congreso se abstendrán de darle curso a ese proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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