El mayor valor del reconocimiento de las rentas sobre el promedio de los cómputos presupuestales no podrá servir de recursos para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo dispuesto antes, si después del mes de mayo de cada año, el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que éste excederá al calculado en el Presupuesto inicial, ese mayor valor, estimado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá ser certificado como un excedente en el Presupuesto de Rentas por el Contralor General de la República y servir, hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de créditos adicionales. En caso de que existiere déficit en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de rentas se destinará, en primer lugar a cancelarlo. Al hacer cálculo global de rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 120 de este Estatuto.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 103
El Mayor Valor Del Reconocimiento De Las Rentas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestales No Podrá Servir De Recursos Para La Apertura De Créditos Adicionales
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.