Cuando fuere el caso de poner en vigencia uno de los proyectos de Presupuesto presentados por el Gobierno, este expedirá dentro de los diez días siguientes al de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso el decreto de liquidación respectivo. Este decreto comprenderá el proyecto de Presupuesto General de la Nación, tal como fue presentado al Congreso, más las reformas al mismo proyecto que hubiesen sido aprobadas por la reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras con el consentimiento del Gobierno. X. De la ejecución del Presupuesto. a) Control de obligaciones y control de ordenación de gastos;
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 74
Cuando Fuere El Caso De Poner En Vigencia Uno De Los Proyectos De Presupuesto Presentados Por El Gobierno, Este Expedirá Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Clausura De Las Sesiones Ordinarias Del Congreso El Decreto De Liquidación Respectivo
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.