La facultad de ordenar los gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, corresponde al respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, quien podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General o los Directores Generales. En los Establecimientos Públicos Nacionales la función de ordenar gastos y la facultad de delegarla se regirá conforme a las leyes que crearon u organizaron dichos establecimientos, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Estatuto.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 157
La Facultad De Ordenar Los Gastos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Corresponde Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Quien Podrá Delegarla En El Viceministro, El Secretario General O Los Directores Generales
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.