El Gobierno podrá contratar con el Banco de la República la constitución y administración de un fondo de monedas extranjeras destinado a asegurar el pago puntual y exacto de todos los compromisos derivados de la Deuda Pública Externa de la Nación, o de la deuda externa garantizada por ésta, así como a la sustitución o renegociación de esa deuda. Ese fondo podrá constituirse bien con crédito del Banco de la República, bien con cargo a la cuenta especial de cambios, o por otro sistema que garantice el propósito expuesto. El trámite legal para hacer los giros de este fondo será más sencillo y ágil que el ordinario, para lo cual podrán suprimirse algunos requisitos que hoy existen para pagar y girar, según dispongan los contratos respectivos y los reglamentos de este Estatuto. c. De los créditos adicionales y de los traslados.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 97
El Gobierno Podrá Contratar Con El Banco De La República La Constitución Y Administración De Un Fondo De Monedas Extranjeras Destinado A Asegurar El Pago Puntual Y Exacto De Todos Los Compromisos Derivados De La Deuda Pública Externa De La Nación, O De La Deuda Externa Garantizada Por Ésta, Así Como A La Sustitución O Renegociación De Esa Deuda
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.