El Monto De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Los Ingresos Corrientes Y Los Recursos Del Balance Del Tesoro, No Podrán Exceder Durante Los Primeros Ocho Meses Del Año Fiscal De La Duodécima Parte Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Del Año Fiscal
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de los ingresos corrientes y los recursos del Balance del Tesoro, no podrán exceder durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas y recursos del año fiscal. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los acuerdos de organización de gastos globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que, por razones especiales sea necesario acordar por sumas mayores de las duodécimas partes de las apropiaciones respectivas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.