El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Calculará, En Consulta Con El Departamento Nacional De Planeación, Y Con La Dirección General De Crédito Público, La Disponibilidad Global De Recursos Financieros Para Gastos De Inversión, Que Debe Definir Y Comunicar A Dicho Departamento En La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, calculará, en consulta con el Departamento Nacional de Planeación, y con la Dirección General de Crédito Público, la disponibilidad global de recursos financieros para gastos de inversión, que debe definir y comunicar a dicho departamento en la fecha que prescriban los reglamentos.
Parágrafo 1
El Departamento Nacional de Planeación, sobre la base del estudio que realice de las solicitudes de partidas para inclusión en el proyecto de presupuesto y del cálculo de recursos disponibles para inversión, preparará el anteproyecto de distribución de estos recursos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos y entidades adscritas y vinculadas a ellos.
Parágrafo 2
El Departamento Nacional de Planeación enviará, antes del 30 de mayo a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto de asignación de cuotas de inversión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.