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Artículo 66

Si Uno O Ambos Proyectos De Presupuesto No Hubiesen Sido Presentados Dentro De Los Plazos Que Establece Este Estatuto, Regirán Los Del Año Anterior

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si uno o ambos proyectos de Presupuesto no hubiesen sido presentados dentro de los plazos que establece este Estatuto, regirán los del año anterior. Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior

1.

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones aprobado por el Congreso, y el de los Establecimientos Públicos Nacionales, liquidados por el Gobierno al iniciarse el año fiscal anterior.

2.

Los créditos adicionales, tanto a las rentas como a las apropiaciones, abiertos por el Congreso al Presupuesto anterior.

3.

Los créditos adicionales administrativos, tanto a las rentas como a las apropiaciones, constitucionalmente abiertas por el Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, salvo que hubiesen sido improbados por el Congreso.

4.

Los traslados efectuados por el Gobierno o por el Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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