Si uno o ambos proyectos de Presupuesto no hubiesen sido presentados dentro de los plazos que establece este Estatuto, regirán los del año anterior. Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones aprobado por el Congreso, y el de los Establecimientos Públicos Nacionales, liquidados por el Gobierno al iniciarse el año fiscal anterior.
Los créditos adicionales, tanto a las rentas como a las apropiaciones, abiertos por el Congreso al Presupuesto anterior.
Los créditos adicionales administrativos, tanto a las rentas como a las apropiaciones, constitucionalmente abiertas por el Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, salvo que hubiesen sido improbados por el Congreso.
Los traslados efectuados por el Gobierno o por el Congreso.