Los Establecimientos Públicos Nacionales enviarán sus estados financieros a la Dirección General del Presupuesto, según detalle y períodos que señale el Gobierno para efectos de la consolidación de sus operaciones presupuestarias y financieras en la Contabilidad de la Nación.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 141
Los Establecimientos Públicos Nacionales Enviarán Sus Estados Financieros A La Dirección General Del Presupuesto, Según Detalle Y Períodos Que Señale El Gobierno Para Efectos De La Consolidación De Sus Operaciones Presupuestarias Y Financieras En La Contabilidad De La Nación
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.