Micelio

Artículo 21

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los aportes o prestamos que el Congreso apropia en el Presupuesto Nacional para un Establecimiento Público Nacional no corresponda a los ingresos o al destino que figuran en el presupuesto de ese establecimiento, el Ministro de Hacienda, oído el representante legal del Establecimiento Público y el Departamento Nacional de Planeación, si fuere el caso, reformará el presupuesto del Establecimiento Público en la forma necesaria para equilibrar sus ingresos y gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973