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Artículo 156

Si La Inexequibilidad O Nulidad Afectare Alguno O Algunos De Los Renglones Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, El Gobierno Suprimirá Apropiaciones Por Una Cuantía Igual A La De Los Recursos Afectados

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la inexequibilidad o nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual. Si la inexequibilidad o nulidad afectaren algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el Presupuesto en su parte declarada exequible o no anulada, y contracreditará las apropiaciones afectadas. En caso de que se disponga la suspensión provisional de algunas apropiaciones, y el Gobierno se abstendrá acuerdos de obligaciones y acuerdos de ordenación de gastos, o de expedir los giros correspondientes mientras no se produzca el fallo definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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