Micelio

Artículo 90

Si En Cualquier Mes Del Año Fiscal El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Previo Concepto Del Consejo De Ministros, Estimare Fundadamente Que Los Recaudos Del Año Pueden Ser Inferiores Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, Podrá Tomas Las Medidas Conducentes A La Reducción De Apropiaciones Presupuestales Conforme A Las Previsiones Del Presente Estatuto, O Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en cualquier mes del año fiscal el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, podrá tomas las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales conforme a las previsiones del presente Estatuto, o aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública. En tal caso el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la celebración de nuevos compromisos y obligaciones, las compras y los nombramientos de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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