El numeral 3 del artículo 83 y el artículo 96 de este Decreto rigen a partir del 1° de julio de 1973; el inciso 2 numeral 4 del artículo 101, el inciso 3 del artículo 103, el artículo 120, y las disposiciones relacionadas con el traslado de la Contabilidad de la Nación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción del artículo 144 , rigen a partir del 1° de enero de 1974; mientras llegan esas fechas seguirán rigiendo las disposiciones del Decreto 1675 de 1964 sobre esas materias. Todas las demás normas de este Decreto rigen a partir de su publicación.
Artículo 173
El Numeral 3 Del Artículo 83 Y El Artículo 96 De Este Decreto Rigen A Partir Del 1° De Julio De 1973; El Inciso 2 Numeral 4 Del Artículo 101, El Inciso 3 Del Artículo 103, El Artículo 120, Y Las Disposiciones Relacionadas Con El Traslado De La Contabilidad De La Nación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Artículo 144 , Rigen A Partir Del 1° De Enero De 1974; Mientras Llegan Esas Fechas Seguirán Rigiendo Las Disposiciones Del Decreto 1675 De 1964 Sobre Esas Materias
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.