Dentro de los límites establecidos por el Congreso, el Consejo de Ministros podrá aprobar límites máximos anuales a los gastos de las Empresas Comerciales o Industriales del Estado y de las sociedades de economía mixta, por concepto de servicios personales, viáticos, publicidad, publicaciones y relaciones públicas. La aprobación de límites de gastos por el Congreso y de las cuotas de cada entidad constituye el máximo de las obligaciones que pueden crearse durante el año fiscal por tales conceptos. En consecuencia, las obligaciones que se creen en exceso de esos límites o cuotas no obligan a la empresa del Estado o sociedad de economía mixta, sino a los funcionarios responsables por la creación de obligaciones ilegales, quienes responderán pecuniariamente de los perjuicios que pudieren resultar. b. Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 92
Dentro De Los Límites Establecidos Por El Congreso, El Consejo De Ministros Podrá Aprobar Límites Máximos Anuales A Los Gastos De Las Empresas Comerciales O Industriales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta, Por Concepto De Servicios Personales, Viáticos, Publicidad, Publicaciones Y Relaciones Públicas
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.