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Artículo 15

El Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Se Compondrá Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Y Del Presupuesto De Gastos De Inversión

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones se compondrá del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del Presupuesto de Gastos de Inversión. Cada uno de estos presupuestos se presentará clasificado en diferentes partes, las cuales corresponderán a la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Jurisdiccional y la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, La Rama Ejecutiva tendrá tantas secciones cuantos sean los Ministerios y Departamentos Administrativos. Además habrá una sección especial para la Policía Nacional y otra para la Deuda Pública. Los gatos dentro de cada sección se clasificarán por capítulos, programas y artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada sección representan las distintas unidades ejecutoras de la respectiva dependencia. Los programas representan diferentes grupos de actividades homogéneas que ejecutarán los organismos. Cuando los programas lo requieren podrán dividirse en subprogramas que representen actividades homogéneas más reducidas. Los artículos en orden numérico y continuo dentro de cada sección, representan el objeto mismo del gasto y cuando fuere necesario contendrán ordinales en el presupuesto de funcionamiento y proyectos específicos en el presupuesto de inversiones. Los programas y subprogramas se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico. La clasificación que se adopte en el presupuesto de gastos de inversión se ajustará, en cuanto fuere posible, a la clasificación usada en el plan de inversiones públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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